El contrato de arras

Infórmese sobre el contrato de arras en España: su funcionamiento, beneficios y los pasos necesarios para formalizar la compraventa de una vivienda.

Contrato de arras
Contrato de arras

El contrato de arras es un precontrato que se redacta como garantía de que las partes se comprometen a la compraventa futura de un bien. Mediante este acuerdo el comprador entrega una suma de dinero al vendedor en concepto de señal, más técnicamente denominada como arras, que se descuenta del precio final cuando se celebra la compraventa.

Existen tres tipos de arras:

  • Las arras penitenciales.

  • Las arras confirmatorias.

  • Las arras penales.

Las arras penitenciales.

Son el tipo de arras más común. Se recoge en el artículo 1.454 del Código Civil y otorga a las partes la opción de que no se celebre el contrato de compraventa. En caso de ser el comprador el que desista, perdería la cantidad aportada, y en caso de ser el vendedor, debería devolver la cuantía por duplicado.

Las arras confirmatorias.

Se encuentran reguladas en el artículo 1.124 del Código Civil. En caso de no celebrarse el contrato de compraventa las partes deberán acudir a juicio, siendo el juez quien determine las consecuencias del desistimiento.

El perjudicado podrá elegir entre exigir el cumplimiento del contrato o la resolución de la obligación con resarcimiento de daños y abono de intereses en ambos casos. Podrá optar por la resolución habiendo exigido el cumplimiento si este deviniera imposible.

Las arras penales.

Las arras penales tienen como objetivo garantizar que se produzca la compraventa del inmueble. Se regulan los artículos 1.152 del Código Civil y siguientes. Establecen que, si alguna de las partes no cumpliese con el contrato, la parte perjudicada podría exigir el cumplimiento del contrato y una indemnización por daños y perjuicios.

Información a incluir en el contrato de arras.

En las arras se reflejan las condiciones de la futura transmisión y hay cierta información que es imprescindible que contenga:

  • La identificación de la parte compradora y vendedora.

  • La identificación y descripción del bien objeto de la transacción.

  • Precio final de compraventa y forma de pago.

  • La cantidad de dinero adelantada, que será descontada del precio final.

  • Tiempo máximo del que disponen las partes para formalizar el contrato de compraventa.

  • Compromiso de formalizar el contrato mediante escritura pública.

  • Distribución de los gastos generados por la compraventa.

  • Firma de las partes.

En caso de que una o ambas partes se traten de un matrimonio en gananciales, basta con que firme uno los cónyuges. Por contra, en el caso de estar casados en régimen de separación de bienes será necesaria la firma de ambos.

Es muy importante que la persona que redacte el contrato tenga conocimientos legales sobre estos conceptos para evitar problemas y que indique las consecuencias jurídicas de la firma de este documento, ya que, por ejemplo, en el caso de que las arras no estén claras la jurisprudencia predominante es que las arras son confirmatorias pudiendo generar un perjuicio a los interesados. Es por ello que le recomendamos ponerse en manos de nuestro equipo, que cuenta abogados especializados en derecho inmobiliario.