Concurso de acreedores: cuándo solicitarlo
Concurso de acreedores en España: cuándo existe insolvencia, plazo para solicitarlo, reestructuración, concurso sin masa, microempresas y exoneración de deudas.
DERECHO MERCANTIL
5/16/20257 min leer
Cuando una empresa, un autónomo o una persona física empieza a tener dificultades para atender sus pagos, no siempre la solución pasa directamente por solicitar un concurso de acreedores.
La situación económica del deudor, el tipo de actividad, el volumen de la empresa y las posibilidades de continuidad determinan qué mecanismo resulta aplicable. En algunos casos será necesario solicitar el concurso; en otros puede existir margen para negociar una reestructuración antes de llegar a él.
Actuar a tiempo es especialmente importante cuando la insolvencia ya es actual, porque la Ley Concursal establece un plazo para solicitar el concurso y el retraso puede tener consecuencias posteriores.
¿Qué es el concurso de acreedores?
El concurso de acreedores es el procedimiento previsto para los casos en los que un deudor se encuentra en situación de insolvencia.
La insolvencia puede ser actual o inminente.
Existe insolvencia actual cuando el deudor no puede cumplir regularmente sus obligaciones exigibles. La insolvencia es inminente cuando prevé que, dentro de los tres meses siguientes, no podrá cumplir regular y puntualmente sus obligaciones.
Esta distinción es importante porque no produce los mismos efectos encontrarse ante un riesgo futuro de impago que haber llegado ya a una situación en la que las obligaciones no pueden atenderse con normalidad.
¿Cuándo debe solicitarse el concurso?
Con carácter general, el deudor que se encuentra en insolvencia actual debe solicitar la declaración de concurso dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que hubiera conocido o debido conocer esa situación.
La insolvencia inminente permite al propio deudor solicitar el concurso antes de que los incumplimientos se produzcan de forma generalizada, pero no activa por sí sola el deber legal de solicitarlo.
Por tanto, no basta con comprobar si existen deudas pendientes. Hay que analizar si se trata de dificultades puntuales de tesorería o si la empresa ha dejado de poder atender regularmente las obligaciones que van venciendo.
¿Se puede actuar antes de llegar al concurso?
Sí.
La legislación concursal actual da especial importancia a la reestructuración preventiva.
Puede acudirse a los mecanismos de reestructuración cuando existe probabilidad de insolvencia, insolvencia inminente o incluso insolvencia actual en los términos previstos legalmente.
Existe probabilidad de insolvencia cuando sea objetivamente previsible que, si no se alcanza un plan de reestructuración, el deudor no podrá cumplir regularmente las obligaciones que venzan en los próximos dos años.
La comunicación al juzgado de la apertura de negociaciones con los acreedores puede producir, entre otros efectos, determinadas limitaciones a las ejecuciones sobre bienes necesarios para la continuidad de la actividad.
Cuando se ha realizado esta comunicación, también se modifica temporalmente el momento en el que resulta exigible solicitar el concurso. Transcurridos tres meses sin haber alcanzado un plan de reestructuración, el deudor que siga en insolvencia actual dispone, con carácter general, del mes siguiente para solicitarlo. Si los efectos de la comunicación han sido prorrogados, el cómputo se desplaza hasta la finalización de esa prórroga.
Por eso, ante dificultades económicas relevantes, conviene analizar la situación antes de que el deterioro haga inviable una solución de continuidad.
Concurso voluntario y concurso necesario
El concurso es voluntario cuando la primera solicitud presentada es la del propio deudor.
Se considera necesario cuando la declaración procede de una solicitud presentada por otro legitimado, normalmente un acreedor, salvo las excepciones previstas legalmente.
Esta distinción no es meramente terminológica. Puede afectar, entre otras cuestiones, al régimen de administración y disposición sobre el patrimonio durante el procedimiento.
No todos los deudores siguen el mismo procedimiento
La normativa concursal actual distingue distintas situaciones. Por eso, antes de presentar una solicitud, es necesario determinar qué régimen resulta aplicable.
Concurso ordinario
Es el régimen general aplicable a los deudores insolventes cuando no están sujetos al procedimiento especial para microempresas.
Su tramitación y resultado dependerán de la situación patrimonial del deudor y de si existen posibilidades de convenio, continuidad o necesidad de liquidación.
Concurso sin masa
La antigua expresión “concurso exprés” no es la terminología utilizada actualmente por la Ley Concursal.
Existe concurso sin masa, entre otros supuestos, cuando el deudor carece de bienes legalmente embargables, cuando el coste de realización de los bienes resulta manifiestamente desproporcionado respecto de su valor o cuando el valor disponible resulta insuficiente en relación con el coste del procedimiento.
La declaración del concurso sin masa no supone simplemente cerrar inmediatamente el procedimiento.
Tras su publicación, los acreedores que representen al menos el 5 % del pasivo pueden solicitar, dentro del plazo legal, el nombramiento de un administrador concursal para que examine, entre otras cuestiones, posibles actos rescindibles, eventuales acciones de responsabilidad o indicios de culpabilidad del concurso.
Por tanto, debe analizarse la situación patrimonial real antes de determinar si concurren los presupuestos de este régimen.
Procedimiento especial para microempresas
Las microempresas tienen un procedimiento concursal específico.
Se aplica a personas físicas o jurídicas que desarrollen una actividad empresarial o profesional y cumplan conjuntamente los requisitos relativos a plantilla y dimensión económica establecidos en la ley:
haber empleado durante el año anterior una media de menos de diez trabajadores;
y tener un volumen de negocio anual inferior a 700.000 euros o un pasivo inferior a 350.000 euros, según las últimas cuentas cerradas.
No basta, por tanto, con tener menos de diez empleados.
El procedimiento especial puede desarrollarse mediante un procedimiento de continuación o mediante un procedimiento de liquidación, en función de la situación de la empresa y de los requisitos establecidos en la ley.
Las microempresas también están sometidas al deber de solicitar la apertura del procedimiento especial dentro de los dos meses siguientes a aquel en que hubieran conocido o debido conocer su estado de insolvencia actual.
¿Qué efectos produce la declaración de concurso?
La declaración de concurso produce efectos relevantes sobre el patrimonio del deudor, sus acreedores y las ejecuciones en curso.
Con carácter general, desde la declaración no pueden iniciarse ejecuciones singulares, judiciales o extrajudiciales, ni apremios administrativos contra los bienes o derechos de la masa activa. Las ejecuciones que ya se encuentren en tramitación quedan, como regla general, suspendidas.
Sin embargo, existen excepciones y reglas específicas, especialmente respecto de determinadas ejecuciones laborales, administrativas y garantías reales.
El concurso no impide de forma absoluta cualquier embargo o ejecución. Sus efectos dependen del tipo de crédito, del procedimiento y de los bienes afectados.
¿Qué ocurre con las facultades del deudor?
En un concurso voluntario, como regla general, el deudor conserva las facultades de administración y disposición sobre la masa activa, aunque sometidas a la intervención de la administración concursal.
En un concurso necesario, la regla general es la suspensión de esas facultades y su ejercicio por la administración concursal, aunque el juez puede modificar este régimen cuando existan razones que lo justifiquen.
El procedimiento especial para microempresas tiene reglas propias y no debe trasladarse automáticamente a él el régimen del concurso ordinario.
¿Puede una persona física quedar exonerada de sus deudas?
La Ley Concursal permite que una persona natural, sea o no empresaria, pueda solicitar la exoneración del pasivo insatisfecho si cumple los requisitos previstos legalmente y tiene la consideración de deudor de buena fe.
La exoneración puede articularse:
con un plan de pagos sin liquidación previa de la masa activa;
o tras la liquidación, en los supuestos previstos legalmente.
No significa que todas las deudas desaparezcan.
La ley establece expresamente determinadas categorías de deuda que no pueden ser exoneradas o que están sometidas a límites específicos. Entre ellas se encuentran, por ejemplo, determinadas responsabilidades civiles, deudas por alimentos y otras obligaciones expresamente excluidas.
La exoneración tampoco es aplicable a una sociedad mercantil como mecanismo para cancelar su pasivo: está prevista para personas naturales.
Para autónomos y empresarios individuales puede ser especialmente relevante, pero es necesario analizar previamente la naturaleza de las deudas y las circunstancias personales del deudor.
¿Qué consecuencias puede tener solicitar tarde el concurso?
El retraso no genera automáticamente responsabilidad personal del administrador por todas las deudas de la sociedad.
Sí puede tener consecuencias relevantes.
La Ley Concursal presume, salvo prueba en contrario, la culpabilidad del concurso cuando se ha incumplido el deber de solicitarlo en plazo.
Además, el concurso puede calificarse como culpable cuando en la generación o agravación de la insolvencia haya mediado dolo o culpa grave del deudor o, tratándose de una persona jurídica, de las personas contempladas por la ley, entre ellas sus administradores en los términos legalmente establecidos.
Por ello, cuando existen dificultades económicas persistentes, es importante documentar las decisiones adoptadas y valorar a tiempo las obligaciones del órgano de administración.
¿Qué documentación conviene revisar?
Para realizar un primer análisis de una situación de insolvencia suelen ser relevantes, entre otros documentos:
las últimas cuentas anuales;
balance y situación contable actualizada;
relación de acreedores y deudas pendientes;
vencimientos y cantidades adeudadas;
relación de bienes y derechos;
financiación bancaria;
deudas tributarias y con la Seguridad Social;
procedimientos judiciales o ejecuciones en curso;
contratos relevantes para la continuidad de la actividad;
información sobre trabajadores y obligaciones laborales.
La documentación necesaria variará en función de si se trata de una sociedad, un autónomo, una microempresa o una persona física sin actividad empresarial.
¿Cuándo conviene buscar asesoramiento?
No es necesario esperar a que la empresa haya dejado de pagar de forma generalizada.
Cuando empiezan a acumularse vencimientos, se prevé que no podrán atenderse las obligaciones de los próximos meses o existen ejecuciones y reclamaciones que comprometen la continuidad de la actividad, conviene determinar si existe una situación de probabilidad de insolvencia, insolvencia inminente o insolvencia actual.
La elección entre negociar una reestructuración, solicitar un concurso, acudir al procedimiento especial para microempresas o plantear una liquidación depende de la situación concreta del deudor.
¿Necesita valorar una situación de insolvencia?
Si su empresa o actividad atraviesa dificultades para atender regularmente sus obligaciones, en Polar Gabinete podemos revisar la situación económica y jurídica, la estructura de la deuda y la documentación disponible para determinar qué alternativas ofrece la normativa concursal y qué pasos deben adoptarse.
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