¿Cuándo responde el administrador de una SL con su patrimonio personal?
Responsabilidad del administrador de una SL: cuándo puede responder con su patrimonio por deudas sociales, pérdidas, falta de disolución o concurso culpable.
DERECHO MERCANTIL
9/26/20269 min leer
Constituir una sociedad limitada permite separar, con carácter general, el patrimonio de la sociedad del patrimonio personal de sus socios y administradores. Por eso, que una SL deje de pagar una factura o acumule deudas no significa automáticamente que su administrador tenga que responder con sus bienes.
Sin embargo, esa separación patrimonial no protege al administrador frente a cualquier actuación. La Ley de Sociedades de Capital contempla distintos supuestos en los que puede surgir responsabilidad personal, especialmente cuando existe una causa de disolución y el administrador no actúa, cuando incumple sus deberes causando directamente un daño o cuando su conducta tiene consecuencias dentro de un procedimiento concursal.
La regla general: las deudas de una SL son de la sociedad
Una sociedad limitada tiene personalidad jurídica y patrimonio propios. Por tanto, las obligaciones derivadas de sus contratos corresponden, en principio, a la sociedad y no a la persona que ocupa el cargo de administrador.
El mero hecho de que una empresa no pueda pagar a un proveedor, pierda un procedimiento judicial o atraviese dificultades económicas no convierte al administrador en responsable de esa deuda.
El Tribunal Supremo ha insistido en que no puede utilizarse la acción individual de responsabilidad contra el administrador para trasladarle indiscriminadamente cualquier deuda que la sociedad no haya podido pagar. El impago, por sí solo, no implica que el daño haya sido causado directamente por el administrador.
La situación cambia cuando concurre alguno de los presupuestos específicos previstos por la ley.
Responsabilidad por deudas cuando existe una causa de disolución
Uno de los supuestos más importantes es el regulado en el artículo 367 de la Ley de Sociedades de Capital.
La ley establece determinadas situaciones en las que la sociedad debe disolverse. Entre las más habituales se encuentran:
el cese en el ejercicio de la actividad durante más de un año;
la imposibilidad manifiesta de conseguir el fin social;
la paralización de los órganos sociales de forma que resulte imposible su funcionamiento;
las pérdidas que reduzcan el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social, cuando la situación no se haya corregido y no proceda solicitar el concurso;
otras causas que puedan haberse establecido en los estatutos.
Cuando concurre una causa legal o estatutaria de disolución, los administradores deben convocar la junta general en el plazo de dos meses para que adopte el acuerdo de disolución o las medidas necesarias para eliminar esa causa.
Si la junta no llega a constituirse o no acuerda la disolución cuando procede, el administrador tiene además el deber de solicitar la disolución judicial dentro de los plazos establecidos legalmente.
¿Qué ocurre si el administrador no actúa?
Si incumple esos deberes, el artículo 367 LSC establece que puede responder solidariamente con la sociedad de determinadas deudas sociales.
Pero existe una precisión fundamental: la responsabilidad no alcanza, como regla general, a todas las deudas que haya tenido la empresa durante su existencia.
La responsabilidad se refiere a las obligaciones posteriores al momento en que apareció la causa de disolución. Si el administrador fue nombrado después de que ya existiera esa causa, la ley se refiere a las obligaciones posteriores a la aceptación de su nombramiento.
Además, cuando un acreedor reclama judicialmente una deuda, la ley presume, salvo prueba en contrario, que esa obligación nació después de la causa de disolución o de la aceptación del cargo, según corresponda.
Esto hace especialmente importante determinar cuándo nació realmente la deuda y cuándo apareció la causa de disolución.
Un ejemplo: pérdidas graves y nuevas deudas
Imagine una sociedad cuyo patrimonio neto ha quedado reducido por debajo de la mitad de su capital social y cuyo administrador no adopta ninguna medida para corregir la situación ni promueve la disolución.
Si posteriormente la sociedad contrae nuevas obligaciones que finalmente quedan impagadas, pueden concurrir los presupuestos para reclamar al administrador conforme al artículo 367 LSC.
En cambio, si la deuda había nacido antes de que apareciera la causa de disolución, la responsabilidad del artículo 367 no se aplica automáticamente a esa obligación.
Por eso, comprobar únicamente que la sociedad tiene pérdidas no basta: hay que reconstruir cronológicamente la situación patrimonial y el nacimiento de la deuda.
¿Pérdidas e insolvencia significan lo mismo?
No.
Una sociedad puede encontrarse en causa de disolución por pérdidas y, sin embargo, seguir atendiendo regularmente sus obligaciones. También puede encontrarse en situación de insolvencia sin que su patrimonio neto haya quedado necesariamente por debajo de la mitad del capital social.
La insolvencia actual se produce cuando el deudor no puede cumplir regularmente sus obligaciones exigibles. En ese supuesto entra en juego la legislación concursal y el deudor debe solicitar el concurso dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que hubiera conocido o debido conocer su estado de insolvencia actual, salvo las especialidades previstas en la propia normativa concursal.
Distinguir correctamente entre una causa societaria de disolución y una situación de insolvencia es esencial para determinar qué debe hacer el administrador.
¿Qué ocurre si se está negociando una reestructuración o se solicita el concurso?
La Ley de Sociedades de Capital coordina actualmente las obligaciones societarias con los mecanismos concursales y preconcursales.
Los administradores no están obligados a convocar la junta para acordar la disolución cuando hayan solicitado correctamente el concurso de la sociedad o hayan comunicado al juzgado la existencia de negociaciones con los acreedores para alcanzar un plan de reestructuración.
Además, el artículo 367 establece que el administrador no responderá de las deudas posteriores a la causa de disolución por esta vía si, dentro del plazo legal, comunica esas negociaciones o solicita la declaración de concurso. Si finalmente no se alcanza el plan de reestructuración, el cómputo del plazo se reanuda cuando la comunicación deja de producir efectos.
Por eso, ante una situación económica grave, no es suficiente con dejar transcurrir el tiempo a la espera de que mejore la empresa. La legislación atribuye consecuencias concretas a la actuación o inactividad del órgano de administración.
Responsabilidad por los daños causados por el administrador
Existe otro régimen diferente de responsabilidad.
El artículo 236 de la Ley de Sociedades de Capital establece que los administradores pueden responder frente a la propia sociedad, los socios y los acreedores por los daños que causen mediante actos u omisiones contrarios a la ley o a los estatutos, o incumpliendo los deberes inherentes a su cargo, cuando exista dolo o culpa.
El administrador debe ejercer sus funciones con la diligencia de un ordenado empresario, adoptar las medidas necesarias para la correcta dirección y control de la sociedad y disponer de la información adecuada para desempeñar sus funciones.
Esta responsabilidad por daños es diferente de la responsabilidad por deudas del artículo 367.
¿Puede un acreedor reclamar directamente al administrador?
En determinados casos, sí.
El artículo 241 LSC permite a socios y terceros reclamar una indemnización cuando un acto del administrador lesione directamente sus propios intereses.
No basta con acreditar:
que la sociedad debe dinero;
que no puede pagar;
que el administrador estaba en el cargo;
o que el negocio empresarial terminó fracasando.
Debe existir una conducta imputable al administrador, un daño directo y una relación causal entre ambos.
Por este motivo, la acción individual de responsabilidad no puede utilizarse simplemente como una segunda vía para cobrar cualquier factura impagada por una sociedad insolvente.
El cierre de hecho de una sociedad
Una situación especialmente delicada se produce cuando la actividad de una sociedad se abandona sin realizar ordenadamente su disolución o liquidación.
El Tribunal Supremo ha admitido que, en determinadas circunstancias, un cierre de hecho puede provocar un daño directo al acreedor cuando la actuación del administrador haya impedido cobrar unos créditos que podrían haberse satisfecho mediante una liquidación ordenada.
Por ejemplo, puede ser relevante que existieran activos sociales que desaparecieron o fueron apartados de una liquidación regular y que esa actuación haya provocado directamente la imposibilidad de cobrar.
No obstante, tampoco en estos casos la responsabilidad surge automáticamente por el simple hecho de que la empresa haya cerrado.
¿Qué sucede si la empresa entra en concurso de acreedores?
La existencia de un concurso tampoco significa por sí misma que el administrador tenga que pagar personalmente las deudas de la sociedad.
La Ley Concursal distingue entre concurso fortuito y culpable.
El concurso puede calificarse como culpable cuando en la generación o agravación de la insolvencia haya mediado dolo o culpa grave de los administradores, liquidadores, administradores de hecho, directores generales u otras personas comprendidas legalmente.
Además, la ley presume la culpabilidad, salvo prueba en contrario, cuando se incumple, entre otros supuestos, el deber de solicitar el concurso.
Por tanto, solicitar tarde el concurso puede tener consecuencias relevantes, pero no significa automáticamente que el administrador tenga que asumir todas las deudas sociales.
¿Qué consecuencias puede tener un concurso culpable para el administrador?
Cuando el concurso se califica como culpable, la sentencia puede acordar, dependiendo de las circunstancias:
la consideración del administrador como persona afectada por la calificación;
su inhabilitación para administrar bienes ajenos o representar a otras personas durante el periodo establecido judicialmente;
la pérdida de determinados derechos que tuviera como acreedor;
la devolución de bienes o derechos obtenidos indebidamente;
la indemnización de los daños y perjuicios causados.
Cuando la sección de calificación se ha formado o reabierto como consecuencia de la apertura de la liquidación, el juez puede además condenar a determinados administradores, liquidadores o directores generales a cubrir total o parcialmente el déficit concursal, en la medida en que la conducta que determinó la calificación culpable hubiera generado o agravado la insolvencia.
De nuevo, no se trata de una responsabilidad automática por todo el pasivo de la empresa.
¿Qué ocurre si el administrador ha avalado personalmente la deuda?
Este supuesto es diferente.
En muchas operaciones de financiación, alquileres o contratos empresariales se exige al administrador o al socio que preste una garantía personal.
Si una persona firma como fiador o avalista de una obligación de la sociedad, puede quedar obligada personalmente por esa garantía aunque no concurra ninguno de los supuestos de responsabilidad societaria anteriores.
El Código Civil establece que, mediante la fianza, una persona se obliga a cumplir por un tercero en caso de que este no lo haga.
Por tanto, antes de analizar la responsabilidad como administrador conviene comprobar si esa persona firmó exclusivamente en representación de la sociedad o asumió además una garantía en nombre propio.
¿Responde un administrador de las deudas anteriores a su nombramiento?
El artículo 367 establece una regla específica para quien es nombrado cuando ya existe una causa de disolución.
En ese supuesto, la responsabilidad prevista en el precepto alcanza a las obligaciones sociales posteriores a la aceptación del nombramiento, si se incumplen los deberes legalmente exigidos.
El mero hecho de acceder al cargo no convierte al nuevo administrador en responsable de todas las deudas anteriores de la sociedad.
Sin embargo, desde el momento en que acepta el cargo debe conocer la situación económica de la compañía y adoptar las medidas que correspondan si detecta una causa de disolución o una situación de insolvencia.
¿Cuánto tiempo existe para reclamar al administrador?
El plazo depende de la acción que se ejercite.
Las acciones social e individual de responsabilidad por daños contra los administradores prescriben a los cuatro años desde el día en que hubieran podido ejercitarse, conforme al artículo 241 bis de la Ley de Sociedades de Capital.
La acción de responsabilidad por deudas sociales del artículo 367 tiene un régimen distinto.
El Tribunal Supremo ha establecido que no se le aplica el plazo del artículo 241 bis. Su plazo de prescripción es el mismo que corresponda a la obligación social cuyo pago se reclama, y comparte con ella el momento inicial de cómputo y los efectos interruptivos de la prescripción. Esta doctrina fue fijada por la STS 1512/2023 y reiterada, entre otras, por la STS 1821/2025.
Por ello, antes de iniciar una reclamación es necesario identificar qué tipo de responsabilidad se pretende exigir.
¿Qué documentación debe revisarse?
Para valorar si un administrador puede responder personalmente suele ser necesario examinar, entre otros documentos:
cuentas anuales de la sociedad;
balances y situación contable;
fechas en las que se produjeron las pérdidas;
contratos y facturas que originaron las deudas;
fecha exacta de nacimiento de cada obligación;
actas de las juntas generales;
convocatorias realizadas por el administrador;
medidas adoptadas para restablecer el equilibrio patrimonial;
nombramiento y aceptación del cargo;
comunicaciones de apertura de negociaciones con acreedores;
solicitudes o actuaciones concursales;
garantías o avales personales que se hayan firmado.
La fecha de cada actuación puede ser determinante, especialmente cuando se pretende exigir responsabilidad conforme al artículo 367 LSC.
¿Qué debe hacer un administrador cuando detecta una situación de riesgo?
Cuando las cuentas muestran pérdidas relevantes o comienzan a producirse dificultades graves de pago, conviene determinar primero cuál es la situación jurídica de la sociedad.
Puede ser necesario comprobar si:
existe una causa de disolución;
esa causa puede ser eliminada mediante medidas societarias;
existe probabilidad de insolvencia, insolvencia inminente o insolvencia actual;
procede negociar una reestructuración;
debe convocarse a la junta general;
o debe solicitarse el concurso.
Retrasar ese análisis puede reducir las alternativas disponibles y aumentar el riesgo de responsabilidad.
¿Puede reclamarse una deuda directamente al administrador de una SL?
Que una sociedad no haya pagado no permite responder esta pregunta únicamente examinando la factura pendiente.
Debe determinarse qué acción puede ejercitarse, cuándo nació la deuda, cuál era la situación patrimonial de la sociedad en ese momento y qué hizo el administrador ante ella.
La responsabilidad por deudas del artículo 367, la acción individual por daños y la eventual responsabilidad derivada de un concurso culpable responden a presupuestos jurídicos distintos y no deben confundirse.
¿Necesita revisar la responsabilidad de un administrador?
Si una sociedad atraviesa dificultades económicas, existen dudas sobre una posible causa de disolución o un acreedor pretende exigir personalmente una deuda al administrador, es importante analizar la documentación y la cronología antes de adoptar decisiones.
En Polar Gabinete podemos revisar la situación societaria, las obligaciones del órgano de administración y la posible existencia de responsabilidad conforme a la normativa mercantil y concursal.
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