Si su empresa le debe salarios, horas extraordinarias, pagas, complementos u otras cantidades derivadas de la relación laboral, puede reclamarlas aunque continúe trabajando en la empresa o aunque el contrato ya haya finalizado.
La reclamación debe plantearse dentro de los plazos legales y conviene determinar previamente qué conceptos se adeudan, cuándo debieron abonarse y qué documentación permite acreditar cada cantidad.
¿Qué es una reclamación de cantidad laboral?
Una reclamación de cantidad laboral permite exigir a la empresa el pago de cantidades vencidas y pendientes derivadas de la relación de trabajo.
Puede comprender, entre otros conceptos:
salarios impagados;
diferencias salariales;
pagas extraordinarias;
horas extraordinarias;
complementos salariales;
incentivos o comisiones;
determinadas cantidades previstas en el convenio colectivo;
cantidades pendientes en el finiquito al terminar el contrato.
No todas las cantidades tienen necesariamente naturaleza salarial. Por ejemplo, determinadas dietas o suplidos pueden tener carácter extrasalarial, por lo que es necesario comprobar el origen de cada concepto y lo establecido en el contrato y en el convenio colectivo aplicable.
Salarios impagados o abonados con retraso
La empresa está obligada a pagar el salario de forma puntual y documental en la fecha convenida o conforme a los usos y costumbres aplicables.
El periodo de abono de las retribuciones periódicas y regulares no puede exceder de un mes.
Cuando existen salarios pendientes pueden reclamarse tanto el principal adeudado como, cuando proceda, los intereses correspondientes.
¿Se pueden reclamar intereses por el retraso?
Sí.
El Estatuto de los Trabajadores establece para las cantidades de naturaleza salarial un interés por mora del 10 % de lo adeudado.
Es importante distinguir las cantidades salariales de otros conceptos que puedan reclamarse, porque el régimen de intereses no tiene por qué ser el mismo en todos los casos.
Horas extraordinarias no pagadas
Tienen la consideración de horas extraordinarias las que se realizan por encima de la duración máxima de la jornada ordinaria que corresponda.
Su compensación depende de lo establecido en el convenio colectivo o, en su defecto, en el contrato. Pueden abonarse económicamente o compensarse mediante descanso retribuido.
Cuando se pagan, su valor no puede ser inferior al de la hora ordinaria. Si no existe pacto sobre la forma de compensación, se entiende que deben compensarse mediante descanso dentro de los cuatro meses siguientes a su realización.
Para reclamar horas extraordinarias es necesario poder acreditar que efectivamente se realizaron.
¿Cómo se pueden acreditar las horas trabajadas?
La empresa debe garantizar un registro diario de jornada en el que consten las horas concretas de inicio y finalización de cada persona trabajadora y conservar esos registros durante cuatro años.
Además, para el cómputo de las horas extraordinarias, la jornada debe registrarse día a día y totalizarse en el periodo establecido para el abono de las retribuciones.
El registro horario puede resultar especialmente relevante en una reclamación, pero no es necesariamente la única prueba disponible. Dependiendo del caso, también pueden ser útiles:
cuadrantes y calendarios de trabajo;
correos electrónicos;
mensajes;
fichajes;
partes de trabajo;
documentación sobre accesos o actividad;
testigos;
otras comunicaciones que permitan acreditar la jornada efectivamente realizada.
¿Qué puede reclamarse si no se ha pagado correctamente el finiquito?
El finiquito es la liquidación de las cantidades que quedan pendientes cuando finaliza la relación laboral.
Según las circunstancias, puede comprender:
salario correspondiente a los días trabajados y todavía no abonados;
parte proporcional de las pagas extraordinarias cuando no estén prorrateadas;
vacaciones devengadas y no disfrutadas que deban liquidarse al finalizar el contrato;
complementos o cantidades pendientes;
otros conceptos reconocidos por el contrato o el convenio colectivo.
El finiquito no debe confundirse con una indemnización por despido o finalización del contrato. Son conceptos distintos y no toda extinción genera derecho a indemnización.
¿Qué ocurre con las vacaciones no disfrutadas?
Mientras continúa la relación laboral, las vacaciones anuales no pueden sustituirse con carácter general por una compensación económica.
La situación es distinta cuando el contrato termina y quedan días de vacaciones devengados que ya no pueden disfrutarse. En ese supuesto pueden formar parte de la liquidación correspondiente a la finalización de la relación laboral.
Pagas extraordinarias
El Estatuto de los Trabajadores reconoce el derecho a dos gratificaciones extraordinarias al año, sin perjuicio de su posible prorrateo cuando lo permita el convenio colectivo.
La cuantía, fecha de abono y forma de devengo deben determinarse conforme al convenio colectivo y, cuando corresponda, al contrato.
Si existe una paga devengada y no abonada, puede incluirse en una reclamación de cantidad.
Complementos, incentivos y otras cantidades
También pueden reclamarse los complementos o retribuciones que correspondan conforme a la normativa, al convenio colectivo o al contrato.
Entre ellos pueden encontrarse, dependiendo del puesto y del régimen aplicable:
antigüedad;
nocturnidad;
turnicidad;
incentivos;
comisiones;
primas;
complementos vinculados al puesto o a las funciones efectivamente desempeñadas.
No basta con que un determinado concepto exista en otras empresas o sectores. Es necesario comprobar si corresponde en la relación laboral concreta y cómo se regula su devengo.
¿Qué plazo existe para reclamar cantidades a la empresa?
Con carácter general, el plazo para reclamar percepciones económicas derivadas de la relación laboral es de un año desde el momento en que cada cantidad pudo reclamarse.
Esto significa que no existe necesariamente una única fecha para toda la deuda.
Si, por ejemplo, existen varias mensualidades impagadas, el plazo debe analizarse respecto de cada una desde el momento en que debió ser abonada.
Por ello, cuando existen cantidades antiguas, conviene no retrasar la reclamación.
¿La papeleta de conciliación interrumpe el plazo?
Sí.
La presentación de la solicitud de conciliación o mediación previa interrumpe los plazos de prescripción.
Esto es especialmente relevante en las reclamaciones de cantidad, porque permite preservar la acción respecto de las cantidades incluidas en la reclamación en los términos legalmente previstos.
¿Cómo se reclama una cantidad a la empresa?
1. Determinar exactamente qué se adeuda
Antes de iniciar la reclamación conviene identificar:
cada concepto pendiente;
el periodo al que corresponde;
la cuantía;
la fecha en la que debió abonarse;
el convenio colectivo aplicable.
En ocasiones, el problema no consiste en la falta total de pago, sino en que la empresa ha aplicado incorrectamente el salario, un complemento, la categoría profesional o las horas realizadas.
2. Reunir la documentación
Pueden resultar relevantes:
contrato de trabajo;
nóminas;
convenio colectivo;
vida laboral cuando sea necesaria;
carta de despido o comunicación de finalización del contrato;
documento de finiquito;
registros de jornada;
calendarios y cuadrantes;
comunicaciones con la empresa;
justificantes bancarios;
documentación relativa a comisiones, objetivos o incentivos.
La prueba necesaria dependerá de las cantidades que se reclamen.
3. Presentar la conciliación previa
Con carácter general, antes de presentar una demanda de reclamación de cantidad debe intentarse la conciliación o mediación previa ante el servicio administrativo competente.
No existe una única denominación para este organismo en toda España, por lo que no debe confundirse el procedimiento con un nombre concreto utilizado en determinadas comunidades autónomas.
En la papeleta deben identificarse adecuadamente las cantidades y conceptos reclamados.
Si se alcanza un acuerdo, lo pactado en conciliación puede ser directamente ejecutable en los términos establecidos legalmente.
4. Reclamar ante el Juzgado de lo Social
Si no se alcanza un acuerdo, puede presentarse la correspondiente demanda ante la jurisdicción social.
En la primera instancia laboral la intervención de abogado o graduado social no es obligatoria con carácter general. No obstante, una reclamación puede requerir el análisis del convenio colectivo, el cálculo de las cantidades, la determinación de la prueba necesaria y la valoración de otras acciones relacionadas.
En determinados supuestos de deudas laborales vencidas, exigibles y de cuantía determinada que no superen los 15.000 euros, la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social contempla además un procedimiento monitorio laboral, siempre que se cumplan los requisitos legalmente establecidos.
¿Qué ocurre si la empresa es insolvente?
Que la empresa no disponga de patrimonio suficiente para pagar no significa necesariamente que desaparezca cualquier posibilidad de cobro.
En determinados supuestos de insolvencia o concurso empresarial puede intervenir el Fondo de Garantía Salarial (FOGASA).
FOGASA puede hacerse cargo de determinados salarios e indemnizaciones reconocidos al trabajador, pero su cobertura está sometida a requisitos y límites legales. Por ello, no necesariamente abona la totalidad de lo que la empresa adeuda.
¿Se puede pedir la extinción del contrato si la empresa no paga?
Una reclamación de cantidad no implica por sí sola la finalización del contrato. El trabajador puede reclamar salarios pendientes y continuar prestando servicios.
Sin embargo, cuando la falta de pago o los retrasos alcanzan una determinada gravedad, el artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores permite solicitar judicialmente la extinción del contrato por incumplimiento empresarial.
Actualmente, y sin perjuicio de otros supuestos que un tribunal pueda considerar suficientemente graves, la ley establece esta causa cuando:
se adeudan, dentro del periodo de un año, tres mensualidades completas de salario, aunque no sean consecutivas; o
el pago del salario se retrasa más de quince días durante seis meses, aunque tampoco sean consecutivos.
Si se estima la acción, el trabajador tiene derecho a la indemnización prevista para el despido improcedente.
Esta vía no equivale a presentar una baja voluntaria. Ante impagos graves, conviene analizar la situación antes de abandonar unilateralmente el puesto de trabajo.
¿Qué ocurre si se ha firmado el finiquito?
La firma del finiquito no produce siempre los mismos efectos.
Debe analizarse el contenido exacto del documento, las cantidades incluidas, la claridad de sus términos y las circunstancias en las que se firmó.
Hacer constar “no conforme” permite dejar constancia expresa de la discrepancia con la liquidación recibida. Sin embargo, la ausencia de esa expresión no significa automáticamente que cualquier reclamación posterior sea imposible.
Cuando el documento contiene un acuerdo transaccional o manifestaciones adicionales de renuncia o liquidación, es especialmente importante examinar su alcance antes de determinar si pueden reclamarse otras cantidades.
¿Se puede reclamar mientras se continúa trabajando?
Sí.
No es necesario que la relación laboral haya terminado para reclamar salarios u otras cantidades vencidas.
El trabajador puede reclamar cantidades pendientes mientras continúa prestando servicios en la empresa.
¿Puede la empresa despedir a un trabajador por reclamar cantidades?
La presentación de una reclamación no hace imposible cualquier despido posterior. La empresa puede adoptar una decisión extintiva si existe una causa legal real y ajena al ejercicio de derechos del trabajador.
Distinta es la situación en la que el despido constituye una represalia por haber ejercitado legítimamente derechos laborales.
Cuando existen indicios suficientes de que la decisión empresarial responde al ejercicio de acciones judiciales o a determinadas actuaciones previas dirigidas a defender los derechos del trabajador, puede existir una vulneración de la garantía de indemnidad y plantearse la nulidad del despido.
Por tanto, un despido posterior a una reclamación no es automáticamente nulo: deben analizarse la causa alegada, la relación temporal entre ambos hechos y el resto de circunstancias.
¿Qué puede reclamarse a la empresa?
Dependiendo del caso, una reclamación puede comprender:
las cantidades efectivamente adeudadas;
el interés por mora correspondiente a las deudas salariales;
otros intereses que procedan legalmente;
y, cuando concurran los requisitos del artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores, la extinción indemnizada de la relación laboral mediante la acción correspondiente.
La cuantía debe calcularse atendiendo a las nóminas, el convenio colectivo, la jornada realizada y los demás elementos específicos de la relación laboral.
¿Su empresa le debe salarios u otras cantidades?
Si existen salarios, horas extraordinarias, complementos o cantidades del finiquito pendientes de pago, es importante comprobar las fechas de devengo antes de que transcurra el plazo para reclamarlas.
En Polar Gabinete podemos revisar la documentación laboral, calcular las cantidades pendientes y valorar la vía adecuada para reclamarlas frente a la empresa.
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